¿Cuánto has esperado para crear tu propia empresa? ¿Mucho tiempo? ¡Ahora es un sueño realizable! Antes de intentarlo debes conocer al dedillo el decreto-ley 46 que regula la creación, extinción y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Especialistas del Ministerio de Economía y la Universidad de La Habana imparten conferencias para educar sobre esta nueva norma. Si no la viste, no importa, ElTCP.com te trae este resumen que agrupa algunos elementos fundamentales del nuevo marco jurídico para las mipymes privadas:
- ¿Qué son las mipymes? Se definen como organizaciones económicas que desarrollan actividades mercantiles (como la producción de bienes y la prestación de servicios) para la satisfacción de necesidades sociales. Poseen personalidad jurídica y sus dueños se asociarán bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada (si te perdiste, tenemos un glosario).
- ¿Qué implicaciones tiene para los socios conformar una sociedad de responsabilidad limitada? Las mipymes pueden tener uno o varios socios que realizan aportaciones (bienes, dinero y derechos patrimoniales) al capital social. Esto implica la participación social e iguales derechos para todos los dueños, que no responderán con su patrimonio personal a las obligaciones y deudas. La ley no permite que las participaciones sociales en el capital sean representadas por títulos de valor como acciones o bonos.
- ¿Qué capital inicial se requiere para crear una micro, pequeña o mediana empresa? Las regulaciones no exigen un capital social mínimo, por lo que dependerá de la liquidez de los socios y los requerimientos del negocio.
- ¿Qué son los estatutos? Reglas que regulan el funcionamiento interno de la entidad. Los socios los definen antes de crear la empresa y los aprueban en el acto de constitución, aunque puede acordarse su modificación después. No hay límites para implantar reglamentos, pero es obligatorio declarar algunos criterios que se encuentran especificados en el artículo 31 del decreto-ley 46. Entre ellos se encuentra el objeto social, determinado por las actividades económicas lícitas elegidas por los socios y autorizadas por las instituciones correspondientes. Para más información consulte el Decreto 49 Anexo Listado de Actividades No Autorizadas publicado en la gaceta 94.
- ¿Cómo se clasifican las mipymes? Según la cantidad de personal contratado incluidos los socios. De 1 a 10 sería una micro emprensa, de 11 hasta 35 pequeña, y de 36 hasta 100 una mediana.
- ¿Cuentan con autonomía empresarial? Sí, la nueva estructura legal les garantiza gestionar y administrar sus bienes; definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores bajo los límites establecidos; determinar el salario de sus trabajadores siempre por encima de los mínimos fijados en la ley vigente; realizar las inversiones que se requieran; entre otras facultades. Además de los derechos tendrán obligaciones fiscales, laborales, medioambientales, crediticias y contractuales.
- ¿Qué requerimientos legales precisa una persona para constituir una mipyme privada? Es necesario que sea persona natural con más de 18 años y residente permanente en Cuba. No puede ser socio de otra mipyme, ni cuadro/ funcionario del Estado o Gobierno.
Si tienes otras interrogantes consulta a los sabiondos y expertas de ElTCP.com aquí o lee de primera mano las regulaciones en el papeleo. ¡Tranqui! ¡Todo es gratis!