Las nuevas reglas del juego para el sector privado cubano publicadas en la gaceta oficial 94 y puestas en vigor el pasado 20 de septiembre le otorga a mipymes y cooperativas no agropecuarias personalidad jurídica, autonomía empresarial, acceso a créditos gubernamentales, autorización para ejercer las mismas actividades y otras facultades. Pero ¿cuáles son las diferencias de estas dos formas de gestión? ¿cómo funcionan?¿qué tratamiento fiscal reciben?
La elección del estatus legal podría fortalecer o perjudicar tu emprendimiento en diferentes formas. Nada es blanco y negro. Debes estudiar a profundidad, consultar profesionales, poner sobre la balanza lo bueno y lo malo, para luego tomar la decisión teniendo en cuenta tus objetivos, las características del negocio y hacia dónde quieres conducirlo.
Para facilitarte el proceso te traigo un listado con algunos elementos que debes tener en cuenta:
Carga fiscal: La ley establece un régimen tributario general que impone el pago de impuestos sobre utilidades, impuestos sobre ventas o prestación de servicios, contribución territorial para el desarrollo local y la contribución especial a la seguridad social de sus socios para ambas entidades.
Sin embargo, adicionalmente las empresas deben pagar la contribución a la seguridad social y el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, con tipos impositivos del 14% para el primero y 5% para el segundo del total de remuneraciones pagadas mensualmente al personal contratado.
Las cooperativas también los abonarán en caso de que contraten personal. Para ellas esta cargar regularmente será menor o inexistente porque los contratos solo pueden extenderse por un máximo de 3 meses y no pueden representar más del 10 % de la cantidad de socios. Por tanto, la carga fiscal para las cooperativas es menor que para la mipyme.
Además los impuestos sobre utilidades tienen tipos impositivos diferentes para ambos casos. Los mipymes pagan un 35 % y a las cooperativas se les aplica el sistema de utilidad per cápita que es más favorable. Los dueños de las empresas también pagarán un impuesto progresivo de hasta un 20% sobre los dividendos que reciban. Si quieres indagar sobre el régimen tributario general de una y otra haga click aquí.
Las mipymes tienen un crecimiento limitado por la ley
El nuevo contexto le permite un mayor alcance a ambas formas gestión porque pueden operar y colocar oficinas (sin personalidad jurídica) en varios territorios del país. Pero las mipymes solo pueden tener un máximo de 100 trabajadores contratados incluyendo a los dueños; lo que establece barreras para el incremento de su producción y prestación de servicios sobre todo en sectores en los que se necesita más fuerza de trabajo y exista deficiente acceso a la tecnología.
Por otro lado, las regulaciones no limitan la cantidad de socios y la adhesión de capital para las cooperativas, por tanto, esta forma de gestión puede ser más pertinente para el desarrollo de algunos emprendimientos.
¿Qué sectores requieren más uso del cooperativismo?
Es más propicio en sectores de fuertes barreras de entrada, alto riesgo y mortalidad para los negocios. ¿Por qué? Las cooperativas constituyen asociaciones voluntarias de personas que comparten gastos, beneficios y conocimientos en la realización de actividades con fines mercantiles. Los socios pueden aportar bienes, dinero y trabajo en función del objetivo común; en conjunto acumulan mayores potencialidades para la reducción de costos de producción, un mejor acceso a los mercados/recursos y la mitigación de otros efectos dañinos del entorno.
¿Quién dirige y gestiona?
Las cooperativas tienen órganos que se encargan de la administración y gestión diaria de la entidad, pero todos sus socios tienen igualdad de derechos para la toma de decisiones más determinantes mediante acuerdos o consensos, así como para elegir las personas que ocuparán los cargos organizativos. Este puede ser un hándicap para emprendedores acostumbrados a gestionar sus organizaciones individualmente y sin preparación para conciliar o acatar disposiciones colectivas. Si eres uno/a de ellos transforma tu negocio en una mipyme unipersonal; así podrás orientar tu organización según tu visión, intereses y necesidades.
¿Cómo se distribuyen las ganancias?
El tipo de propiedad determina como se reparten los beneficios de las actividades económicas. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas según la participación en el capital social que tengan los dueños, recibirán una parte mayor o menor de las utilidades. Aunque también se puede distribuir a partes iguales, si así lo deciden.
Los socios de las cooperativas tienen la obligación de trabajar y la distribución de las utilidades se realiza de conformidad a la contribución de trabajo realizada. También depende del crecimiento que logre la organización en conjunto pues la responsabilidad económica es compartida. Estas diferencias pueden ser un punto positivo o negativo según tus intereses y los riesgos que decidas enfrentar.