El pasado 6 de agosto se aprobaron un conjunto de decretos-leyes que actualizan las reglas del juego para las cooperativas no agropecuarias, el trabajo por cuenta propia y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Pero, ¿Cómo afectan los cambios al trabajador por cuenta propia? ¿Qué gestiones debes realizar? ¿Cuando?
Le seguimos la pista este tema para ayudarte a entender los cambios, y qué implican para ti.
- Tengo un negocio por cuenta propia con más de tres trabajadores contratados, ¿qué cambia para mí en este contexto de actualización de los actores económicos?
Las personas asociadas a negocios privados ya sean dueñas, socios o personal contratado se reconocieron ante la ley como trabajadores por cuenta propia. Aunque algunos negocios funcionaban como empresas, ninguno contaba con personalidad jurídica y reconocimiento legal.
Las nuevas normas intentan clasificar los actores económicos acorde a su organización y características específicas. El trabajo por cuenta propia se ha redefinido como un empleo autónomo o independiente, que permite contratar hasta 3 personas para complementar o ayudar a quien desarrolla el proyecto. Por lo tanto, si tu negocio requiere de más personal para operar, será catalogado como una mipyme o cooperativa no agropecuaria dependiendo de su diseño y tipo de actividad. También cambiarán las normas que regulan las actividades, la carga fiscal, así como los deberes, derechos y responsabilidades. Como toda transformación traerá oportunidades y costos.
2. ¿Cuál es la diferencia entre una mipyme y una cooperativa?
Las mipymes son organizaciones con fines mercantiles que se asientan sobre una forma de propiedad privada, en la cual sus dueños o socios son quienes gestionan todas las actividades a través de la contratación de personal externo. Las responsabilidades y ganancias obtenidas se dividen entre los socios de acuerdo a sus aportes de capital y las reglas que establezcan entre ellos.
La cooperativa es una asociación voluntaria de personas que oferta bienes y servicios a la sociedad. Posee una forma de propiedad conjunta o social: quienes trabajan son socios. Por ende, tienen derecho a tomar decisiones sobre el futuro de la entidad y participar en la repartición de las ganancias de acuerdo al trabajo aportado. También la legislación cubana permite contratar personal hasta tres meses sin que se conviertan en socios.
3. ¿Cuál es más conveniente para mí?
Esta pregunta la responderemos con la palabra favorita de los economistas: “depende”. Sí, porque “depende” de tus intereses personales y profesionales, de la actividad que realices, del sector, las características concretas y a donde quieras conducir tu proyecto.
De momento, se conoce que las cooperativas tienen un tratamiento fiscal más favorable que las mipymes, pero necesita valorar otros aspectos. Para tomar una mejor decisión: estudie profundamente cada uno de los decretos-leyes publicados, consulte profesionales y evalúe las derivaciones positivas y negativas.
4. ¿Cuánto tendré que pagar como impuestos?
Cualquier reconversión de su negocio conlleva a variaciones de los tributos y los tipos impositivos. En el caso de que elija una cooperativa no agropecuaria, la carga tributaria general es la siguiente:
- Impuesto sobre utilidades (utilidad fiscal per cápita): La utilidad es la diferencia entre los ingresos de una organización y sus gastos. Para el caso específico de este tributo, la utilidad per cápita se calcula restando a los ingresos los gastos reconocidos legalmente, otros tributos, y el mínimo exento de cada miembro; el resultado se divide entre la cantidad de trabajadores. Por si no lo sabe, el mínimo exento se refiere al monto de la utilidad que está libre de impuestos; sus obligaciones tributarias comienzan cuando supera dicha cantidad (en Cuba se garantizan 39120 pesos al año).
- Impuesto sobre las ventas o los servicios (tipo impositivo 10 %): significa que por cada 100 pesos de ingresos deberá abonar 10 pesos de tributos por este concepto.
- Contribución territorial para el desarrollo local (1% de los ingresos): son fondos gestionados por los gobiernos municipales para crear proyectos que generen nuevos ingresos, dinamicen la economía local y eleven la calidad de vida de las personas residentes. El impuesto sobre las ventas y dicha contribución se determinan anualmente en la Ley Anual del Presupuesto, sin embargo se han mantenido con un tipo impositivo estable en los últimos años.
- Contribución a la seguridad social: A través del Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privada se regulará las contribuciones, afiliaciones (obligatorias) y cuantía de las pensiones abonadas. La contribución de los afiliados será del 20% de la base de contribución seleccionada en una escala de 2000 a 9500 pesos. Además le ofrecerá garantías en caso de accidentes, enfermedad, maternidad, invalidez entre otras situaciones.
Mientras a las mipymes se les fijarán los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Utilidades (tipo impositivo 35%).
- Impuesto sobre las ventas o los servicios (tipo impositivo 10%)
- Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo (tipo impositivo 5% del total de remuneraciones salariales. Establece una base imponible mínima correspondiente al salario medio mensual de la provincia).
- Impuesto sobre ingresos personales producto de los dividendos que reciben los socios (escala progresiva con una tasa máxima del 20 %). La legislación les garantiza un mínimo exento 39 120 pesos al año.
- Contribución territorial para el desarrollo local (1% de los ingresos).
- Contribución a la seguridad social.
Si son producto de una transformación desde el trabajo por cuenta propia, ambos actores recibirán una exoneración tributaria por seis meses desde su inauguración. Las mipymes y cooperativas nuevas recibirán el mismo tratamiento por un año.
Importante: Además de los tributos expuestos existen otros como las tasas, que dependen de las particularidades de cada organización. Las cooperativas que contraten fuerza de trabajo adicional deben pagar este impuesto por el tiempo determinado.
Para obtener más información consulte en el sitio de la Gaceta Oficial los nuevos decretos-leyes (https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-94-ordinaria-de-2021) y la Ley 113 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-113-de-2012-de-asamblea-nacional-del-poder-popular-0)
5. ¿Cuáles son los trámites que tengo que hacer en caso de que quiera convertirme en una mipyme o cooperativa?
El ministerio de Economía y Planificación (MEP) centralizadamente aprobará y presidirá el proceso de creación de mipymes y cooperativas no agropecuarias. La institución habilitará una plataforma digital, en la que usted se inscribirá a través del llenado de una planilla online y dos documentos anexos (estatutos y lista de socios). Después el banco comercial le creará una cuenta de aportaciones iniciales para que transfiera el capital que considere.
Todos los documentos serán enviados a una notaría de su provincia y luego al Registro Mercantil. ¿Qué gestión debe hacer? Pues casi nada. Cuando le notifiquen firme en la notaría y después recoja la certificación que avala la creación del negocio.
6. ¿Qué tiempo tengo para hacer ese trámite?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) realizará una reinscripción de oficio de todas las personas que poseen licencia por cuenta propia. Esto significa que tiene su estatus garantizado y no hay ningún trámite inmediato que realizar.
El proceso de conversión a mipymes y cooperativas no agropecuarias será gradual y priorizando ciertos sectores. Mantenga la calma y espere las convocatorias que realizarán las instituciones encargadas. Su negocio podrá funcionar con normalidad hasta entonces.
7. ¿Qué tipo de negocios tendrán prioridad para convertirse más rápidamente en mipymes?
Van de primeros los emprendimientos relacionados a la producción de alimentos, las exportaciones, tecnología e innovación; así como los negocios que constituyen proyectos de desarrollo local y promueven la utilización de los recursos nacionales.
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