Micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas no agropecuarias entran en el escenario en la economía cubana.
El decreto-ley 47 emitido el pasado 19 de agosto define en un solo documento legislativo todas las reglas del juego de esta forma de organización mercantil. ¿Ya lo consultaste? ¿Comprendiste la naturaleza, características y principios de las cooperativas?
-¿Estás perdide con las leyes? Nosotros ordenamos el papeleo para ti, pasa y verás.
La doctora Natacha Mesa Tejeda, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de La Habana impartió la primera clase sobre los actores del sector privado desde una perspectiva jurídica. Si no pudiste ver su conferencia o no te quedó claro, ElTCP.com te trae este resumen con los elementos esenciales que debes conocer del nuevo texto regulatorio:
- ¿Qué es una cooperativa? Es una organización de carácter empresarial con personalidad jurídica, que se funda bajo principios de voluntariedad y a la cual sus socios pueden aportar varios tipos de bienes, derechos y obligatoriamente trabajo. Su objetivo es satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus miembros y la sociedad.
- ¿Cuáles son sus principios? Constituyen la columna vertebral de la formación y permiten distinguir las cooperativas legítimas. En otras palabras, son los componentes esenciales que la hacen una cooperativa y no otra forma mercantil como por ejemplo una mipyme. Todos están interrelacionados y no hay distinción de ninguno. Algunos de los principios más importantes son: la voluntariedad, la cooperación y ayuda mutua, la autonomía y sostenibilidad económica, la responsabilidad social, entre otros.
- ¿Qué son los estatutos? Son las normas que rigen el funcionamiento de la cooperativa y parte de la voluntad de los socios a partir de algunos elementos que determina la ley.
- ¿Quién la dirige y gestiona? Los socios tienen igualdad de derechos para tomar decisiones y decidir el futuro de la cooperativa (entidad autogestionada) de manera mancomunada.
- ¿Qué limitaciones existen para inscribirse o salir de una cooperativa? Tanto la entrada como la salida debe ser voluntaria pero depende de la aceptación o acuerdo del resto de los socios (junta de socios). La legislación no limita el número máximo de socios (el mínimo es de 3), ni la admisión de capital.
- ¿Qué actividades económicas puede desarrollar? La entidad tiene libertad para elegir las actividades económicas a realizar excepto las que están contenidas en el Decreto 49 Anexo Listado de Actividades No Autorizadas. Pueden operar en todo el territorio nacional.
- ¿Qué requisitos legales se requieren para pertenecer a una cooperativa? La persona debe ser natural de Cuba con más de 18 años de edad; contar con residencia permanente y conocimientos/habilidades sobre la actividad económica fundamental.