Desde una perspectiva contable, es conceptualizada como el beneficio o ganancia de un período determinado. Se calcula restando a todos los ingresos procedentes de una actividad económica, los gastos/costos requeridos para realizarla. Para presentarla y calcularla se utiliza el Estado de Resultados.
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Constituye la parte de los ingresos que está libre de impuestos para garantizar que todas las personas cubran sus necesidades básicas. Las obligaciones se comienzan a pagar cuando se supere esta cifra, regularmente cuando se establece la ley. En Cuba se reconoce un mínimo exento mensual de 3260 pesos.
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Son los ingresos que reciben los socios por ser propietarios de la empresa. Constituyen una parte de las utilidades.
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Forma o sistema de pago de tributos que pueden solicitar los trabajadores por cuenta propia a las Oficinas de Administración Tributarias (ONAT) si generan ingresos anuales inferiores a los 200 000 pesos y no contratan personal. Consiste en la generación de cuotas consolidadas mensuales a pagar trimestralmente. Presenta declaración jurada pero no liquida el impuesto sobre ingresos personales, si su ingreso se mantiene por debajo de los 200 000 pesos. También establece la utilización del Registro Control de Ingresos y Gastos.
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Forma o sistema de pago de tributos que le impone de facto la ley a todos los trabajadores por cuenta propia, y les obliga a realizar pagos a cuenta mensual del impuesto sobre ingresos personales, que se liquida al finalizar el año con la presentación de la declaración jurada. También corresponde abonar los impuestos sobre ventas y prestación de servicios, impuesto sobre la fuerza de trabajo (si requiere); así como desarrollar sistemas contables que reflejen las operaciones económicas del negocio y usar cuentas bancarias fiscales. Si los contribuyentes cumplen ciertas características pueden transitar al régimen simplificado de tributación.
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Documento legal que utilizan personas naturales y jurídicas para declarar los ingresos y gastos (durante un año fiscal) a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT); y si así lo requiere, determinar la cuantía y liquidar el impuesto correspondiente.
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