¡Caliente, que te quema! Así fue el debate que se destapó sobre derechos laborales en el sector privado, a raíz de la crisis económica acrecentada por la COVID. Muchas personas perdieron sus ingresos, pero los autónomos no tuvieron la misma capacidad para sostenerse, que los empleados del sector estatal.
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Las medidas ofrecían insuficientes garantías a los primeros, mientras protegían en gran medida las rentas y cargos de los segundos.
Aunque los efectos dañinos se notaron más con la situación actual; desde su renacimiento, el sector privado se ha caracterizado por la desprotección laboral, los vacíos regulatorios y las políticas asimétricas. Las normas relativas a la maternidad conformaban una parte de este patrón de desigualdad y la amplitud de las garantías dependía del régimen de seguridad social y sector al que las mujeres pertenecían.
Las trabajadoras por cuenta propia (tcp) se encontraban entre las madres con peores condiciones: solo podían obtener 18 semanas de prestación económica, sin que la Ley exigiera la obligatoria incorporación al empleo anterior, después de transcurrido un año. Además, para disfrutar de la retribución era indispensable que la cuentapropista hubiera contribuido a la seguridad social los 12 meses anteriores al inicio de la licencia.
Tampoco existían instrucciones explícitas para programar vacaciones, y las horas de trabajo podían sobrepasar las 8 horas sin que existieran mecanismos de flexibilidad para ellas. De este modo se incrementaban las barreras al acceso de empleos mejor remunerados. Y como suelen ser las principales responsables de las tareas domésticas y de cuidados, pues el poco tiempo disponible, conspiraba contra su inserción en los negocios privados.
Todo lo anterior pudieran ser elementos que expliquen el escaso número de mujeres con licencias para ejercer el trabajo por cuenta propia. En el 2020, apenas representaban el 35 %.
Y aunque desde el 2017 el Ministerio de Finanzas y Precios aplica bonificaciones tributarias– reducción del 50% del impuesto sobre ingresos personales- a las madres cuentapropistas que tengan 2 hijos o más, menores de 17 años, no ha sido suficiente apoyo o incentivo para tener descendencia en un contexto como el anteriormente descrito.
Las condiciones para la maternidad de las tcp contrastaban con las garantías de las madres del sector estatal, las cuales disfrutaban de licencias remuneradas por un año y contaban con disposiciones para distribuir equitativamente los cuidados de los hijos con el padre y otros familiares. Para ejercer el derecho al cobro de la prestación económica la Ley solo les exigía que hubieran trabajado un mínimo de 75 días, en los 12 meses previos a dicha garantía.
Además, les permitía durante el embarazo el cambio temporal del puesto de trabajo sin afectaciones a sus ingresos, si este les provocaba algún perjuicio a la salud. Las normativas también reconocían una serie de licencias complementarias retribuidas y no retribuidas, así como tratamiento diferenciado para las familias con niños que requirieran atenciones especiales.
La reestructuración del sector privado y cooperativo, que comenzó a mediados del año pasado con nuevas normativas, ha significado también un intento de transformar el trato diferenciado hacia la igualdad de derechos de los trabajadores de todas las formas de gestión y propiedad. En esa posición se ubica el Decreto-Ley 56 “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, publicado y puesto en vigor en diciembre del 2021. Pero, ¿qué beneficios les brinda a las madres trabajadoras autónomas, contratadas o socias de cooperativas/mipymes? ¿En qué aspectos continúan las desventajas, respecto al sector estatal?
Síguenos el paso que, a continuación, te resumimos los elementos más importantes:
- Licencia por maternidad: La cesación laboral en este periodo es de obligatorio cumplimiento por los empleadores e incluye una prestación económica, equivalente al promedio de la base de contribución por el que aportó a la seguridad social los 12 meses previos a obtener la licencia. Si es trabajadora contratada, el monto se calcula promediando los salarios percibidos, correspondientes al mismo periodo de tiempo.
- Si la madre no puede trabajar durante el embarazo, debido a problemas de salud asociados, se le paga el promedio de la base de contribución hasta que comience el periodo de licencia.
- Prestación social: Cuando termina la licencia por maternidad, la madre, el padre o uno de los abuelos que se dedique únicamente al cuidado del bebé, tiene derecho a cobrar una cuantía hasta que cumpla el primer año de vida. La asistencia se compone por el 60 % de la prestación económica de la madre. Otra opción para la madre es incorporarse al trabajo remunerado y compaginarlo con periodos exclusivos de cuidados bajo el resguardo de dicha prestación. El pago de las prestaciones – que nunca serán inferiores al salario mínimo- las regula y ejecuta el Instituto Nacional de Seguridad Social.
- Para acceder a ambas prestaciones se requiere que la madre haya contribuido a la seguridad social los 12 meses previos a la fecha de inicio de la licencia por maternidad. Si en este periodo se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad, por enfermedad o accidente, se le considera como tiempo de contribución para que pueda acceder a la prestación económica. Sin embargo, las madres del sector estatal obtienen ventajas, pues la Ley solo les exige estar vinculadas laboralmente al momento de obtener las licencias y reciben la misma cuantía sin importar el tiempo de trabajo previo. Por tanto, esta característica genera brechas de acceso a los derechos entre madres de un sector y otro.
- Cuando las madres o familiares encargados del cuidado del bebé tienen más de un empleo remunerado, pueden obtener prestación económica y social por cada contrato de trabajo.
- En caso de que la trabajadora fallezca durante el parto o en el periodo de licencia, el padre u otro familiar -con empleo remunerado- que asuma los cuidados del menor tiene derecho a las prestaciones que le hubieran correspondido a la madre, con independencia de la pensión por causa de muerte.
- Licencias complementarias: Durante el embarazo y antes de acogerse a la licencia de maternidad pueden tomar 6 días y 12 medios días sin descuento salariales para asistir a consultas médicas.
Una vez nazca el niño y hasta el primer año de vida, la madre que se haya incorporado al empleo puede disfrutar de una hora diaria, retribuida, para la lactancia materna y un día de licencia retribuida, al mes, para consultas médicas.
Si la madre es socia de una cooperativa/mipyme o trabajadora por cuenta propia recibe una prestación monetaria.
Asimismo pueden solicitar licencias no retribuidas para cuidados –con periodos que oscilen entre 1 semana y 6 meses- hasta que el hijo cumpla los 17 años de edad. Si las ausencias son debido a enfermedades del hijo pueden recibir una prestación monetaria, de igual monto que la prestación social. Este derecho también puede ser ejercido por los abuelos.
La normativa aprobada es audaz y avanzada porque amplía los derechos de las madres trabajadoras y permite la responsabilidad compartida de los cuidados entre los miembros de la familia. Sin embargo, no servirá de nada si no se establecen mecanismos de supervisión y fiscalización que exijan su complimiento.
Asimismo, mantiene ciertas limitaciones: no hace explícita la imperativa reincorporación de las madres contratadas en el sector privado a su puesto laboral después del periodo de licencia y no les garantiza licencias extensivas en caso de que el hijo presente algún tipo de discapacidad.
Las críticas no se quedan ahí. Aunque esta Ley es nueva, también es perfectible y podrían transformarse algunos de sus elementos con el fin de hacer más extensivos los beneficios sociales.
¿Hacia dónde deberían ampliarse los derechos?
Las garantías que ofrece el Decreto-Ley a las familias para el cuidado de los niños se producen por la posición laboral de la madre, que debe ser obligatoriamente trabajadora. Es recomendable extender derechos, como las prestaciones económicas, a las madres que desarrollen trabajos informales y domésticos, pues el mecanismo actual profundiza la dependencia económica de las mujeres y la desigualdad respecto a los hombres. También es una vía para igualar las condiciones de vida de las familias con niños pequeños y garantizar cuidados dignos.
A pesar de establecer 9 meses para que madres y padres compartan de forma equitativa los cuidados del bebé, es previsible que los segundos no hagan uso de esta oportunidad, debido a patrones culturales. En el 2015, cuando solo los padres pertenecientes al sector estatal tenían este derecho, se acogieron a las licencias 125 hombres en todo el país.
Establecer una licencia o permiso parental retribuido que sea intransferible e individualizado después del parto por varias semanas, constituye una forma para motivar a los hombres en el cuidado y educación de sus hijos. Esta es una práctica que ha demostrado efectividad en varios países.
Otras medidas para conciliar el trabajo remunerado, los cuidados y la corresponsabilidad familiar -como la creación de los servicios para niños menores de 1 año y la flexibilización de la jornada laboral- requieren esfuerzos mayores y transformaciones estructurales.