El pago de impuestos es uno de los temas que quitan el sueño a empresarios y emprendedores, lidiar con la ONAT, el banco, y tener el libro de cuentas al día lleva tiempo. Te contamos cómo cambia el sistema tributario de las mipymes y las cooperativas no agropecuarias. ¿Cuáles son las adecuaciones? ¿Qué normativas se mantienen para las cooperativas?
Si estás en proceso de convertir tu tcp en mipyme o cooperativa, hicimos una guía paso a paso aquí.
¿Qué tributos pagan las cooperativas no agropecuarias? Para estas formas de gestión no hay muchos cambios y se mantiene la esencia del sistema tributario que conservaban hace años. Este se compone generalmente por:
Impuestos sobre utilidades (utilidad per cápita): Se fija sobre los beneficios que obtienen los socios después de deducir los impuestos, gastos y montos destinados a la creación de reservas. ¿Cómo se calcula? Al total de ingresos obtenidos en el año fiscal se le descuentan el mínimo exento reconocido por ley de cada miembro (39 120 pesos al año), así como los gastos y tributos establecidos en la ley 113 y la resolución 348 del Ministerio de Finanzas y Precios. El resultado se divide entre la cantidad de socio y se obtiene la utilidad per cápita. A esta se le aplica el tipo impositivo establecido en la siguiente escala progresiva:
Ingresos | Tipo impositivo |
Hasta 10 000 pesos | 10% |
El exceso de 10 000 hasta 20 000 pesos | 15% |
El exceso de 20 000 hasta 30 000 pesos | 25% |
El exceso de 30 000 hasta 50 000 pesos | 35% |
El exceso de 50 000 pesos | 45% |
El resultado se multiplica por la cantidad de socios, que sería el impuesto sobre utilidades. Este se liquida después de finalizar el año fiscal, pero como los miembros están obligados a realizar pagos a cuenta trimestralmente (funcionan como anticipos), se deben sustraer para determinar el monto final a pagar. Lee a continuación el siguiente ejemplo ilustrativo:
Ejemplo: En el año 20XX, la cooperativa H integrada por 3 socios, tuvo ingresos totales de 500 000 pesos, gasto deducible y monto destinado a reservas de 150 000 pesos y pagó 110 000 pesos de tributos (exceptuando los pagos a cuenta trimestrales que fueron de 20 000 pesos). ¿Qué pasos seguir? Primero al total de ingresos le restas el mínimo exento de cada miembro (39 120 pesos *3= 117 360 pesos) y el total de gastos y tributos. El resultado (122 640 pesos) se divide entre 3 (miembros) para hallar la utilidad per cápita (40 880 pesos) y a esta última se le aplica el tipo impositivo según las escalas establecidas previamente. Después multiplicas el resultado (8808 pesos) por la cantidad de socios (3), y habrás obtenido el impuesto sobre utilidades (26 424 pesos). A este le restas los anticipos que pagaste durante todo el año y dará como resultado 6 424 pesos, que constituye el monto a liquidar.
También es preciso presentar una declaración jurada. Si el impuesto correspondiente a pagar es menor que la suma de los pagos a cuenta efectuados o la cooperativa sufrió pérdidas, tiene derecho a la devolución o compensación del pago excesivo.
Impuesto sobre las ventas o prestación de servicios: Se le aplica al total de ingresos obtenidos mensualmente (un tipo impositivo del 10%) como resultado de las ventas minoristas a la población. Las ventas mayoristas y los servicios prestados a las personas jurídicas como empresas estatales, mipymes y otras cooperativas no son gravados. Asimismo se abona con una frecuencia mensual.
Contribución Territorial para el desarrollo local: Constituyen los recursos transferidos a los gobiernos municipales, para que implementen/gestionen proyectos que eleven la calidad de vida y progreso económico de sus residentes. Se halla aplicando un tipo impositivo del 1% sobre el total de ingresos mensuales de la entidad. Del mismo modo se paga cada mes.
Contribución especial a la seguridad social de sus socios: la afiliación al régimen especial de seguridad social es obligatoria para ejercer sus actividades legalmente y recibir beneficios del sistema, que protege a los socios ante enfermedades, accidentes, maternidad, invalidez total, vejez, y en caso de muerte, resguarda a la familia. ¿Cuál es el monto de la contribución? La cuantía a sufragar se fija en el 20% de la base de contribución que selecciones de una escala que va de 2000 a 9500 pesos. Si después deseas cambiar la base seleccionada previamente, puedes hacerlo en el último trimestre del año natural para comenzar a contribuir (el nuevo monto) en enero del siguiente año. Dicho tributo tienes que pagarlo trimestralmente.
Si en la actualidad estás afiliado al régimen puedes continuar contribuyendo según la escala anterior por 2 años más. Después será obligatorio el tránsito.
Cuando contraten personal asalariado deben abonar el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social (del mismo modo que las mipymes). Recuerda que la ley regula el empleo de personas por un periodo de hasta 3 meses y no pueden representar más del 10 % de la cantidad de socios.
¿Qué tributos pagarán las mipymes? ¿Cómo lo harán? Todas las mipymes pagarán sus obligaciones tributarias de la misma manera, sin importar tamaño o sector. El Ministerio de Finanzas y precios es el encargado de regular la aplicación de la ley tributaria para las mipymes, por lo que definió el siguiente sistema tributario:
Impuesto sobre utilidades: Se impone sobre el total de ingresos obtenidos en un período después de restar los gastos deducibles establecidos en la ley tributaria, aplicando un tipo impositivo del 35%. Conlleva el pago a cuentas de este impuesto trimestralmente, como te hemos dicho anteriormente: “los anticipos” y se liquida al finalizar el año con la presentación de la declaración jurada.
Impuesto sobre las ventas minoristas de bienes y los servicios a la población: Al igual que las cooperativas no agropecuarias, se establece un tipo impositivo del 10% sobre el total de ingresos para acreditar mensualmente. Si sus ventas son mayoristas se exime este impuesto.
Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo: Instituye la aplicación de un tipo impositivo del 5% sobre el total de remuneraciones mensuales pagadas al personal contratado.
Contribución a la seguridad social: Está asociada a las remuneraciones que pagan a sus empleados y constituye un aporte a los beneficios del sistema de seguridad social que reciben sus empleados. Está fijado con un tipo impositivo del 14% sobre el valor total de los sueldos que abona al personal contratado; de este se destina un 12,5 % al Presupuesto del Estado y el resto (1,5%) lo aprovisiona la mipyme para hacerle frente a las prestaciones de corto plazo. Por tanto, si un trabajador se enferma o accidenta, las retribuciones que le corresponde serán costeadas por este fondo. El aporte se realiza mensualmente.
Además pagan la Contribución territorial para el desarrollo local del mismo modo que las cooperativas no agropecuarias. Ambas formas de gestión, según las actividades que realicen y lo establecido en las leyes tributarias pueden incurrir en el pago de otros tributos como la tasa de radiación de anuncios y propaganda, el impuesto sobre el transporte terrestre, entre otros.
Según la resolución 351 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, las mipymes deben presentar obligatoriamente los estados financieros establecidos en las normas cubanas de información financiera para la actividad empresarial del país, así como entregarlos a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONEI). Utilizarán el nomenclador de cuentas y otros instrumentos contables similares a los de las empresas estatales como los balances y los estados de resultado.
¿Qué tributos deben sufragar los socios de una mipyme? Pagan la contribución especial a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 48 y del mismo modo que los socios de las cooperativas no agropecuarias.
Al final del año realizan la liquidación del impuesto sobre ingresos personales que se calcula restando al total de dividendos obtenidos el mínimo exento de 39 120 pesos (no se deducen gastos). El resultado se somete a la siguiente escala:
Ingresos | Tipo impositivo |
Hasta 75 000 pesos | 3% |
El exceso de 75 000 hasta 150 000 pesos | 5% |
El exceso de 150 000 hasta 250 000 pesos | 10% |
El exceso de 250 000 hasta 350 000 pesos | 15% |
El exceso de 350 000 pesos | 20% |
Para este pago se descuentan las retenciones del 5% a cuenta de dicho impuesto, que realizan los socios cada vez que cobran distribuciones anticipadas de dividendos. Busque más información en la resolución 350 y decreto-ley 49.
¿Qué tributos pagan las personas contratadas? Aportan mensualmente la contribución especial a la seguridad social con un tipo impositivo del 5% sobre el total de remuneraciones percibidas.
Igualmente abonan el impuesto sobre ingresos personales que tiene una escala progresiva, semejante al establecido en el sector presupuestado. A los excesos de ingresos de 3260 y hasta 9510 pesos se le aplica un tipo de impositivo de 3%. El exceso de 9510 pesos es gravado al 5%. El personal contratado no se inscribe en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ni presenta declaración jurada y liquidación anual. Este es uno de los principales cambios respecto a la legislación anterior.
Los trabajadores empleados no tienen que pagar los tributos directamente; pues los empleadores (mipymes, cooperativas no agropecuarias o tcp) tienen la obligación de descontarlo de la retribución que efectúan, retenerlo y abonarlo a las instituciones correspondientes.
¿Qué incentivos fiscales otorga la nueva legislación? Las mipymes y cooperativas no agropecuarias no pagan los tributos durante los primeros 6 meses después de haberse constituido, con excepción de las contribuciones a la seguridad social. Si no se derivan de la reestructuración de otras formas organizativas como el trabajo por cuenta propia se extiende la exención de pago por 1 año.
En el caso de las mipymes se les exonera de la contribución al desarrollo local los 2 primeros años de operaciones.