El 20 de septiembre entraron en vigor una serie de normas (decretos-leyes 44, 45 y 48) que transforman el funcionamiento y desarrollo del trabajo por cuenta propia. ¿Ya las examinaste? ¿Sabes cómo te afectan?
Para sacarte de dudas hemos seguido las conferencias de expertos televisadas cada noche y te traemos este listado con los principales cambios legales:
Definición del trabajo por cuenta propia: Son actividades (producción de bienes y prestación de servicios) que realiza una persona de forma autónoma o independiente, aunque puede contratar hasta tres personas para que le ayude o complemente el desarrollo de las actividades. Tus familiares más cercanos como cónyuges, padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, suegros, nueras y yernos que trabajen en el proyecto no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contratados.
¿Cómo te afecta este cambio? En la legislación anterior la misma figura legal (trabajo por cuenta propia) amparaba trabajadores autónomos, trabajadores contratados y dueños de negocios más grandes. En las nuevas condiciones, si tu emprendimiento no se ajusta al concepto de cuentapropismo por sus características o naturaleza deberá transitar a otra forma de gestión como cooperativa no agropecuaria o mipyme. El indicador utilizado es la cantidad de trabajadores contratados, si tiene más de 3 necesitará el ajuste.
Mayor alcance: Ahora puedes ejercer varias actividades que estén interconectadas en un solo proyecto, en otras palabras, cada cual determina las actividades que desea realizar excepto las que están contenidas en el Decreto 49 Anexo Listado de Actividades No Autorizadas. Si tienes una licencia para hacer alguna actividad por cuenta propia y quieres añadir otras: ¡atrévete! ¡Ya es legal!
Nuevo proceso de solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia: ¿Qué debes hacer? Asiste a la oficina de trámites en la dirección municipal de trabajo de tu lugar de residencia y solicita la autorización presentando la descripción del proyecto, carné de identidad, datos de contacto y otros documentos que te soliciten. En caso de que quieras arrendar un espacio, vivienda o habitación visita la oficina correspondiente a su ubicación.
Después de chequear que tu propuesta no viola ninguna norma, los funcionarios tramitarán todos los permisos y licencias que requieres para operar. Posteriormente el jefe de la oficina emitirá el certificado de validación del proyecto; se notificará al banco comercial y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para que otorguen la cuenta fiscal, el vector fiscal y carné de contribuyente. Parece tremendo papeleo, pero no te estreses. A ti solo te toca recoger los documentos finales en la oficina de trámites y el banco.
Te hicimos un paso a paso para convertirte en mypime aquí.
Este proceso tarda hasta 25 días. Si la actividad que deseas efectuar está solo conectada a la transportación de cargas y pasajeros o presta servicios auxiliares en esta rama, debes asistir a la oficina de trámites que administra el Ministerio del Transporte.
¿Qué hago si no me aprueban el proyecto? Los funcionarios tienen lo obligación de notificar y explicarte las causas de la no aprobación. Si no estás de acuerdo con la decisión puedes apelar ante el jefe de la oficina que emite el certificado. De no resultar, te queda la vía judicial: busca un abogado.
¿Qué entidades u organismos regulan y controlan el trabajo por cuenta propia? Son muchas, dentro de ellas se encuentran los Gobiernos Provinciales del Poder Popular y los Consejos de Administración Municipal junto a grupos multidisciplinarios, la Central de Trabajadores de Cuba, órganos de control e inspección, entre otras instituciones que se requieran según el tema a tratar.
¿Qué sanciones pueden imponerse a quienes incumplan la reglamentación? Las medidas se aplican dependiendo de la tipificación de la violación. Las que son consideradas menos graves se les designa una multa de 500 pesos, las graves de 1500 pesos y las muy graves de 4000 pesos. En el último caso también se contempla el decomiso, la obligación de hacer algo estipulado en la ley y la cancelación definitiva. Las autoridades facultadas para asignar las sanciones son: inspectores de los órganos locales del poder popular, estatales de transporte, sanitarios del Ministerio de Salud Pública y funcionarios designados por el Ministerio del Interior. De igual forma, cuando estés inconforme reclama por las vías administrativa y judicial.
Te recomendamos leer con calma el decreto-ley 45, mantenerte alejado de las ilegalidades y evitar los problemas.
¿Qué cambia en el régimen de seguridad social? Aunque se mantiene la obligatoriedad de afiliación se establecen excepciones: personas protegidas por el régimen general u otro especial, los familiares directos del trabajador por cuenta propia que laboran en el proyecto, mujeres que tengan más de 60 años y hombres de más de 65. La afiliación la tramita las oficinas de trámites directamente.
Ahora también cubre más riesgos: enfermedad y accidentes, maternidad, invalidez total, vejez y en caso de muerte protege a la familia.
¿Qué monto tiene la contribución a la seguridad social? Se fija en el 20 % de la base de contribución que selecciones de una escala que va de 2000 a 9500 pesos. Si después decides cambiar la base seleccionada, puedes hacerlo.
Existe una disposición transitoria que permite a los trabajadores por cuenta propia o cooperativistas ya adscritos al régimen continuar abonando según la escala anterior por 2 años. A continuación el cambio será obligatorio y tendrán que regirse por los términos y condiciones del nuevo decreto ley.